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Autoridades partidarias del PRO formoseño presentaron hoy en el Superior Tribunal de Justicia norteño una denuncia del sistema electoral vigente en la provincia norteña, Ley de Lemas, por considerarla “inconstitucional”, de “distorsionar la voluntad popular” y “confundir al elector” al adoptar una modalidad “doble voto simultáneo, acumulativo y trasladable” aplicado para la elección de parlamentarios comunales y provinciales e intendentes.
TEXTO COMPLETO
OBJETO: INTERPONER DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Sres.
Ministros del S.T.J.
JOSE LUIS PIGNOCCHI, Argentino, D.N.I. 4…….., Vice-Presidente a cargo de la Presidencia por acefalía y ENRIQUE EDUARDO RAMIREZ, Argentino, D.N.I. N° 2……, APODERADO del PRO (Propuesta Republicana) – Sede Formosa, con domicilio real en Córdoba N° 565, de acuerdo a las copias de las actas que se adjuntan, constituyendo domicilio procesal conjuntamente con nuestros letrados patrocinantes, Dres. LUIS A. PACIELLO M.P. 3484 y SEBASTIAN FRANCISCO JOSE PEÑA M.P. 2302 en calle España N° 66 – 5to piso – Of. 54. de esta Ciudad, a V.S. decimos:
I .- OBJETO:
Que, venimos a promover la acción de inconstitucionalidad de la Ley N° 653/87 reformada por la Ley 1570/11, en cuanto adopta el sistema electoral de Doble Voto Simultáneo (DVS), de acuerdo a lo instituído en el art. 163 de la Constitución Provincial y reglado en los arts. 683 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial, por ser violatoria de los arts. 1, 5, 103, y 179 Inc. 2) de la Constitución Provincial; 1, 5, 31, 37 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y los Arts. 23 C.A.D.H., 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; solicitando solicitando que el demandado se abstenga de aplicar dicha norma en el presente y futuros procesos electorales se recomiende a la Honorable Legislatura de la Provincia de Formosa la derogación de la misma y la aprobación de un nuevo régimen electoral.
II.- LEGITIMACION:
Que, promovemos la presente demanda, en virtud de lo establecido por el art. 685 del C.P.C y C. y en nuestro carácter de Autoridades del PRO (Propuesta Republicana) que se encuentra afectado en la participación de la política local, por la aplicación de la ley impugnada, y que conculca directamente con los artículos ut-supra mencionados de la Constitución Local:
En consecuencia, el fundamento de la demanda reside en que se trata de una ley repugnante a preceptos establecidos en la Constitución local, Nacional y Tratados Internacionales de jerarquía constitucional, por una norma dictada por el Poder Legislativo, por ende, la acción que se promueve deberá sustanciarse con traslado al Fiscal de Estado, con domicilio en calle Belgrano N° 878, 2do piso de esta ciudad (conf. Art. 686 inc. 1° del C.P.C.YC.).
III.- COMPETENCIA:
Que, es competente este Tribunal en virtud de lo establecido por el art. 684 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. Así mismo, el principio de Supremacía Constitucional impone a todo magistrado la obligación de examinar las normas en los casos concretos que se traen a su decisión comparándolas con el texto de la Constitución para indagar si guardan o no conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas si la encuentra en oposición a ella. Dicha atribución constituye uno de los fines supremos y fundamentales del Poder Judicial y una de las mayores garantías con que se ha entendido asegurar los derechos consagrados en la Constitución Nacional (Fallos: 33:162; 267:215; 313:1513).

IV.- HECHOS:
El 1 de abril de 1987, la Legislatura local dicta la ley 653, que incorpora el sistema de Lemas para todos los cargos, tanto unipersonales como colegiados. Luego de las reformas de las leyes n° 825/88 y 1041/93, 1434/04 y 1501, en el año 2011, se deroga la Ley de Lemas para la elección de Gobernador y Vicegobernador mediante Ley N° 1570/11, que en el Art. 1° establece: “Derogase la Ley de Lemas…para la elección de Gobernador y Vicegobernador los que serán elegidos en forma directa…”.
Desde entonces, es aplicable en nuestra Provincia el sistema de “Lemas”, conocido en la doctrina como doble voto simultáneo, acumulativo y trasladable.
Respecto a su aplicación, nótese que, en el año 2013, el Tribunal Electoral Permanente ha oficializado tres Lemas a nivel provincial, a saber: a) el Partido Justicialista (PJ) que presento 52 sublemas; b) la Confederación Frente Amplio Formoseño (FAF) con 17 sublemas; c) el Partido Obrero; y d) un cuarto Lema a nivel municipal con 3 sublemas, denominado Unión Fontanense.
En el año 2015 aumenta aún más el número de sublemas: a) Partido Justicialista, con cincuenta y siete (57) b) la Confederación Frente Amplio Formoseño (FAF) con 19 sublemas y c) el Partido Obrero, una sola lista.
En el año 2017, el Tribunal registro ochenta (80) sub lemas de los cuales cincuenta y cuatro (54) pertenecen al Partido Justicialista y trece (13) a Cambiemos.
En definitiva, el ciudadano formoseño se encuentra en el cuarto oscuro con una oferta de casi un centenar de listas, casi todas con apariencia semejante (Incumpliendo lo que establece el art. 13 de la Ley 653/87) y sin poder evaluar de manera cierta a quién será imputado su sufragio, como demostraremos a continuación.
V.- DERECHO:
Se denomina Lema al partido político o alianza y sublema a las líneas internas con aptitud para presentar candidatos propios en las elecciones generales. Los votos obtenidos por cada sublema se suman a efectos de determinar qué partido ha sido ganador de una elección y el candidato del sublema que haya obtenido mayor número de votos entre todos sus sublemas, será proclamado electo aún frente a otros partidos o alianzas que en su conjunto hayan sacado más votos que el sublema ganador.
Este doble voto simultáneo y trasladable es violatorio de nuestra Constitución Provincial, de las garantías a los derechos políticos de la Constitución Nacional y las normas internacionales con rango constitucional del art. 75 inc.22 C.N. como pasamos a explicar.
1.- Violación al voto directo establecido en nuestra Constitución provincial.<

